En entrevista con Diario Nuevo Sol, el Dr. Guillermo Olivera Díaz analiza la reciente condena contra Fernando Rospigliosi por el delito de difamación agravada en contra de la exfiscal de la Nación Delia Espinoza
IMPEDIMENTO
La reciente sentencia contra Fernando Rospigliosi, actual presidente del Congreso, desató un debate jurídico sobre su permanencia como candidato al Senado. Según el Dr. Guillermo Olivera Díaz, la situación es clara bajo el marco del artículo 34-A de la Constitución Política. El jurista sostiene que, al haber sido condenado a nueve meses de prisión suspendida por difamación agravada, debió ser excluido de la contienda.
Al respecto, cita el artículo en cuestión, el cual se lee: ‘están impedidos de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia en calidad de autores o cómplices por la comisión de delito doloso’.
EMITIR
El punto central de la defensa del congresista radica en que la sentencia aún no había sido «leída integralmente» ni «notificada». Sin embargo, para Olivera Díaz, esta es una interpretación errónea que busca soslayar la ley. El Poder Judicial, a través de la jueza Norma Carbajal, ya emitió un adelanto de fallo el pasado 7 de abril, imponiendo además una reparación civil de 200,000 soles a favor de la agraviada.
«Una cosa es emitir una sentencia, otra cosa es la lectura y otra cosa es la notificación. La emisión es la decisión del juzgador cuando la actividad probatoria ha terminado. La Constitución dice ‘emitir’ y no dice ‘leer’, no dice ‘notificar’. Sustituyen al verbo emitir por dos verbos nuevos que la Constitución no emplea para intentar salvar a su ídolo”, aclara el jurista.
DIFAMACIÓN
Rospigliosi argumenta que sus declaraciones contra la exfiscal Delia Espinoza, a quien llamó «aliada del terrorismo» y «desquiciada», están protegidas por la inviolabilidad de opinión prevista en el artículo 93 de la Constitución. Olivera Díaz rechaza tajantemente esta postura, calificando las expresiones del legislador como ataques personales ajenos a la función pública.
«Decirle desquiciada, ‘aliada del terrorismo’, no es una opinión; es una ofensa, es una salvajada verbal. La función de un legislador no es difamar ni menoscabar la honra ajena con lengua viperina. Este es un delito de acción privada. No necesita ningún antejuicio ni trámites ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, porque agraviar y calumniar no es función alguna. Ningún congresista es irresponsable cuando comete una imputación falsa de un hecho», sentencia el abogado.
PRECEDENTE
El doctor Olivera Díaz recuerda que la Ley 31042, dada el 15 de setiembre de 2020 y que incorporó el artículo 34-A, se aplicó en su momento para impedir la postulación a la presidencia de Vladimir Cerrón. En su opinión, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe actuar con la misma firmeza y coherencia en el caso del actual titular del Parlamento.
«Esta ley, que inicialmente fue para Vladimir Cerrón, ahora se pretende soslayar cuando el desfavorecido es Fernando Rospigliosi… El Jurado Electoral Especial ya está notificado y debe excluirlo de oficio. No puede ser ni postulante ni senador aquel que ha sido sentenciado por delito doloso en primera instancia».
La entrevista y el análisis completo del Dr. Guillermo Olivera Díaz se encuentra en nuestra en la página de Facebook de Diario Nuevo Sol
Entrevista publicada en Diario Nuevo Sol el 15 de abril de 2026

